Desde el viernes 9 de diciembre y
hasta el lunes 23 de enero de 2023 estarán disponibles cuatro reglamentos del
Código de Aguas en el sitio web de la Dirección General de Aguas del Ministerio
de Obras Públicas https://dga.mop.gob.cl, y un quinto reglamento hasta el 2 de
febrero. De esta manera, se dispone de un proceso digital de consulta pública
para que la ciudadanía manifieste activamente su opinión, observación y/o
propuestas de mejora a los nuevos reglamentos.
El Ministro de Obras Públicas,
Juan Carlos García, señaló que “los procesos de consulta pública que efectuamos
en las distintas áreas de nuestro quehacer son fundamentales para nuestro
Ministerio, ya que es una oportunidad para escuchar las inquietudes y visión de
la ciudadanía, especialmente, en este tema que es tan sentido por las personas
que es la gestión y el cuidado del agua”.
La consulta pública está asociada
a cinco reglamentos: “Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas”,
“Fondo para la investigación, innovación y educación en recursos hídricos”,
“Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y
nieves” y “Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con
financiamiento público” y “Derechos de aprovechamiento de aguas no
extractivos”. El acceso directo al formulario de consulta pública es
https://n9.cl/consultapublica_reglamentodga
El Director Regional de Aguas,
Rodrigo Sáez Gutiérrez, señaló que “la implementación del Código de Aguas que
entró en vigencia en abril de este año ha sido un gran desafío considerando que
es el cambio normativo en esta materia más profundo que se ha hecho desde el
2005. Si bien hemos avanzando, aún quedan materias que abordar”.
Una vez finalizada la Consulta
Pública asociada a cada uno de los reglamentos, la DGA deberá revisar la
información recibida y definir el texto final de cada reglamento.
El reglamento de los “Planes
Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas” tiene por objeto contribuir con
la gestión de las aguas, identificar brechas, establecer el balance hídrico y
sus proyecciones, diagnosticar el estado de información sobre cantidad,
calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma
de decisiones respecto al recurso hídrico y proponer un conjunto de acciones
para enfrentar los efectos adversos del cambio climático con el fin de resguardar
la seguridad hídrica.
Por su parte, el del “Fondo para
la investigación, innovación y educación en recursos hídricos” estará destinado
a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos,
incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas
para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración,
implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en
cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe
la DGA.
El tercer reglamento sobre el “Mantenimiento y operación de la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves” busca establecer las características técnicas y alcances de la red en cuestión, permitiendo así la construcción de una base de datos cuantitativa a nivel regional y local para realizar estudios glaciológicos en respuesta al cambio climático.
El reglamento para la
“Coordinación de investigación e inversión en recursos hídricos con
financiamiento público”, pretende establecer un marco de coordinación entre la
DGA y las entidades del sector público y las privadas, que realicen trabajos
con financiamiento parcial del Estado, y que ejecuten programas de
investigación e inversión en materia de recursos hídricos.
Por último, el reglamento para
“Derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos” establece los requisitos
que deben contener las solicitudes de constitución de derechos de
aprovechamiento de carácter in situ o no extractivos y las solicitudes de
autorización el cambio de modalidad del ejercicio de los derechos existentes en
relación a la justificación del caudal requerido; los puntos de la fuente
natural donde se realizará el aprovechamiento y los plazos para desarrollar la
iniciativa. Así como también, dispone el procedimiento para el caso de
solicitudes de modificación del modo de aprovechamiento en peticiones de
constitución de derechos en trámite.
30 de Diciembre de 2022