En nuestra disciplina asociada a
los recursos hídricos, y a la luz del marco normativo vigente, en estricto rigor
el concepto de comunidad se vincula al aprovechamiento que realizan en común un
conjunto de personas que se encuentran en una determinada situación jurídica.
Bajo ese prisma, la manera en que el Código del ramo regula a las
Organizaciones de Usuarios de Aguas, puede parecer, en una primera aproximación,
un tanto fría, técnica y economicista, separando el elemento subjetivo (las
personas) del elemento objetivo (el derecho de aprovechamiento de aguas). Esa interpretación
de la realidad, sin duda, ya no es sostenible atendidos los cambios sociales
que se han producido en nuestro país, en los cuales, la mayor parte de las
personas han buscado un reconocimiento de sus costumbres e ideales, y en los
que, en última instancia se ha impuesto, válidamente a nuestro parecer, una
cultura que ha privilegiado la sostenibilidad ambiental. En la actual coyuntura
resulta inevitable que nos preguntemos si las Comunidades de Aguas Subterráneas,
tal como se encuentran reguladas en el Código del ramo, constituyen una institución
suficiente para abordar y soportar dicho cambio cultural o solo atienden y se
enfocan en las reglas de propiedad. En nuestra opinión, ninguna disciplina y
menos la asociada a los recursos hídricos puede desligarse del contexto social.
Aquello nos invita a ser creativos en la interpretación de las normas
existentes, para los efectos de dar cobertura a las inquietudes de la población
en el marco de la institucionalidad vigente. Es por aquello que, en materia de
Comunidades de Aguas Subterráneas, se debe promover, por ejemplo, la conformación
de Directorios que la gestionen de manera transversal y que sean
representativos de todos los usos del respectivo acuífero, integrando a pequeños,
medianos y grandes usuarios. Lo anterior, permitirá que la Comunidades de Aguas
Subterráneas no sean objeto de cuestionamientos políticos y/o técnicos, y que
se levanten en el futuro como organizaciones neutras en lo ideológico, creíbles
desde la perspectiva institucional, e intachables desde el punto de vista de su
actuar en la búsqueda de la sostenibilidad hídrica, en un contexto en que el
agua se hace cada vez más escasa y objeto de discusión.
Realmente, si reflexionamos
detenidamente, es una gran y una de las pocas herramientas que nos entrega la
actual legislación de aguas (incluyendo la reforma al Código de Aguas que se encuentra
ad portas de ser aprobada) para atender colectivamente los desafíos que se
vienen en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos.
Fuente: Revista Vertiente
2 de Febrero de 2022