Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Víctor Alejandro Pino Fuentes, Miguel Ángel Calisto Águila, Benjamín Moreno Bascur y Jorge Saffirio Espinoza y las diputadas Yovana Ahumada Palma, Emilia Nuyado Ancapichún y Joanna Pérez Olea, Proyecto de ley: “ Artículo único.- Modificase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente manera:
1. Reemplazase en el inciso primero la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
2. Sustitúyase en el inciso tercero la frase “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo”, por el siguiente texto: “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.
3. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser incisos octavo y noveno, respectivamente: “En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos. “En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo".
4. Reemplazase, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas”, por la siguiente: “excepto si se trata de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-
Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales,
Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Fuente: Diario Oficial
19 de Febrero de 2025