UN CÓDIGO DE AGUAS AMBIENTAL

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El nuevo código asigna usos o funciones específicas al agua y, de entre ellas, prioriza el consumo humano, crea la caducidad y la extinción condicionada de todos los derechos de aprovechamiento, establece el termino por el transcurso del tiempo de las nuevas concesiones y entrega a la autoridad de aguas la obligación de velar por la armonía y el equilibrio entre la función de  preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas, reforzando esta atribución al indicar que las acciones que ejecute la autoridad en su cumplimiento se presumirán de interés público.

De esta forma, en pos de la sustentabilidad, además de imponer un caudal ecológico mínimo (reforma del 2005), la autoridad de aguas podrá, entre otras cosas, denegar nuevos derechos o su renovación; limitar el uso de las aguas halladas por concesionarios mineros; limitar la extracción de aguas subterráneas; restringir acuíferos, declarar la prohibición de nuevas extracciones y elaborar planes de recuperación de acuíferos afectados en la calidad o cantidad de sus aguas.

Existiendo tantas atribuciones para resguardar la sustentabilidad en el nuevo código, este no define el concepto y solo encontramos descripciones indirectas asociadas a sus efectos, por ejemplo, cuando el volumen de extracción produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos.

No obstante, si existe una definición de sustentabilidad. La encontramos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorporada por una reforma ambiental del año 2010, en la que, además, se le atribuyeron al Ministerio del Medio Ambiente competencias sobre recursos hídricos y se creó el Consejo de ministros, encargado de definir los criterios de sustentabilidad, obligatorios para los organismos sectoriales como la Dirección General de Aguas.

Dicha definición indica que desarrollo sustentable es “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”.

A primera vista, llama la atención que en el nuevo Código de Aguas la sustentabilidad se asocie solo al comportamiento de las variables naturales, en circunstancias que en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente se relaciona con la calidad de vida de las personas.

Toca ahora armonizar dos cuerpos normativos históricamente separados por una barrera infranqueable: lo ambiental y lo sectorial. Esta barrera se perforo en 2005, se reperforó en 2010 y termina por conectarse en el nuevo Código de Aguas, al incorporar temas ambientales desde la lógica de la especialidad, lo que podría darle primacía frente al caso concreto, en relación con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y sus instrumentos, como el SEIA.

¿Podrá la autoridad de aguas limitar extracciones que cuenten con autorización ambiental? ¿Podrá la autoridad de aguas establecer planes de recuperación con parámetros distintos a los establecidos en la norma secundaria respectiva? ¿Podrá la autoridad de aguas definir el consumo máximo de aguas de una cuenca sin atender a la calidad de vida de quienes habitan en ella? 

El nuevo código abre un debate jurídico que esperamos no demore en zanjarse la misma cantidad de anos que tomo su tramitación legislativa. La necesidad de armonización regulatoria se hace imperiosa y el Consejo de Ministros tiene un rol fundamental reconocido en la ley. Mientras tanto, esperaremos confiados en la calidad jurídica y técnica de las decisiones que pueda adoptar la autoridad de aguas que ejerza estas atribuciones.

Fuente: Revista Vertiente

14 de Febrero de 2022